Adhesión de la Unión al Convenio de Estambul

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Después de diversos retrasos en la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el Consejo ha pedido al Parlamento que conceda su aprobación para que la Unión lo ratifique. La Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (FEMM) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento aprobaron una recomendación favorable el 25 de abril de 2023. La concesión de la aprobación se someterá al voto del Pleno en mayo.
El Convenio de Estambul
El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) quedó abierto a la firma en 2011 y entró en vigor en 2014. Aborda los actos de violencia de género —incluida la violencia doméstica— que causan daños físicos, sexuales, psicológicos o económicos a las mujeres, como la violación, el acecho y el acoso sexual. Establece normas para la prevención de la violencia de género, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los agresores y la prestación adecuada de servicios a las víctimas y víctimas potenciales (incluidos adultos y menores de sexo masculino). Aunque todos los Estados miembros han firmado el Convenio, solo veintiuno lo han ratificado. Seis Estados miembros (Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Letonia y Lituania) no lo han ratificado, alegando inseguridad jurídica e incompatibilidad con su marco constitucional.
El proceso de ratificación
La Comisión Europea propuso en 2016 al Consejo la legislación para la adhesión de la /Unión. El Consejo escindió el proyecto de Decisión relativa a la firma en dos Decisiones –una relativa a la cooperación judicial en materia penal (2017/865) y otra al asilo y a la no devolución (2017/866)— y adoptó ambas en mayo de 2017. La Unión firmó el Convenio el 13 de junio de 2017. Su ratificación se estancó debido a la incertidumbre sobre la base jurídica y el procedimiento legislativo más adecuado. Tanto la Unión como sus Estados miembros tienen competencias en los ámbitos cubiertos por el Convenio. En su Resolución de 4 abril de 2019, el Parlamento Europeo decidió solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la elección de la base jurídica adecuada. El 6 de octubre de 2021, el Tribunal emitió su dictamen 1/19, en el que aclaraba que no es necesaria la unanimidad en el Consejo (ya que el ámbito de aplicación del Convenio se enmarca en el procedimiento legislativo ordinario) y que la Unión puede ratificar el Convenio sin esperar a que lo ratifiquen todos los Estados miembros. El Tribunal describió la base jurídica adecuada y confirmó la libertad del Consejo para elegir una base jurídica que limite la adhesión de la Unión a su competencia externa exclusiva (tal como se define en el artículo 3, apartado 2, del TFUE) en lugar de optar por una adhesión amplia. El 21 de febrero de 2023, el Consejo solicitó la aprobación del Parlamento para proceder a la ratificación. El 25 de abril, las Comisiones FEMM y LIBE del Parlamento aprobaron conjuntamente recomendar que el Parlamento conceda su aprobación.
Posición del Parlamento Europeo
El Parlamento ha pedido reiteradamentela adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y su ratificación por los distintos Estados miembros. Acogió con satisfacción la firma del Convenio por parte de la Unión y condenó las campañas contra el Convenio basadas en una «malinterpretación intencionada». El 25 de enero de 2023, las Comisiones FEMM y LIBE (pronunciándose conjuntamente de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno) aprobaron, por una amplia mayoría, un informe en el que se destacaba la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que despejaba la inseguridad jurídica y se señalaban los efectos positivos que tendría la adhesión de la Unión para la lucha contra la violencia de género. Las comisiones pidieron un diálogo constructivo para abordar las preocupaciones de los Estados miembros.
EPRS | Servicio de Estudios del Parlamento Europeo
Autor: Ionel Zamfir, Servicio de Estudios para los Diputados PE 747.114 – Mayo de 2023
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